Por Asha Jokhoe, Asesora Jurídica del Benelux
En una sentencia histórica, el Tribunal Supremo de los Países Bajos ha aclarado el papel del comité de empresa en el proceso de contratación de un grupo de trabajadores de empresas de trabajo temporal. Esta decisión afecta directamente a Albert Heijn (AH), una de las mayores cadenas de supermercados de los Países Bajos, y a su división de comercio electrónico, donde aproximadamente el 90 % del trabajo lo realizan trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).
Los trabajadores están contratados por varias empresas de trabajo temporal (ETT) que han obtenido un acuerdo marco con AH mediante procedimientos de licitación periódicos. El conflicto surgió cuando el comité de empresa de AH hizo valer su derecho a asesorar sobre la renovación de estos acuerdos, invocando el artículo 25-1g de la Ley del comité de empresa, que concede este derecho para reclutar o contratar a un grupo de trabajadores. AH lo impugnó alegando que formaba parte de su proceso ordinario de contratación.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 03 de noviembre de 2023 (Albert Heijn e-Commerce contra su Comité de Empresa 22/04443), declaró que el Comité de Empresa sí tiene derecho a asesorar sobre la contratación de un grupo de trabajadores, independientemente de si se desvía del proceso de contratación habitual de la empresa.
Comprender el impacto
Para entender las implicaciones, profundicemos en lo que hace un comité de empresa y en lo que implica la contratación en grupo.
El comité de empresa
En los Países Bajos, toda empresa con 50 o más empleados debe crear un comité de empresa. Este órgano representa los intereses de los trabajadores y fomenta su participación en el proceso de toma de decisiones de la organización. Ejerce varios derechos y poderes dentro de la empresa, entre ellos el derecho de asesoramiento y el derecho de aprobación. En este caso, el Tribunal Supremo ha definido con mayor precisión el alcance del derecho de asesoramiento, concretamente en lo que se refiere a la selección y contratación de trabajadores en grupo.
Contratación y reclutamiento de grupos
Este término se refiere generalmente a las actividades de reclutamiento y contratación a gran escala. Incluye la contratación de un grupo de trabajadores de empresas de trabajo temporal en un momento dado o la celebración de un acuerdo marco con una empresa de trabajo temporal para futuras contrataciones.
Las decisiones en torno a la contratación pueden afectar significativamente a la situación laboral del personal, por lo que la consulta al comité de empresa es crucial. La Cámara de Empresas dictaminó anteriormente que la consulta sólo era necesaria en caso de desviaciones de la política habitual de una empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ampliado ahora esta interpretación.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo tenía que determinar si el derecho de asesoramiento del comité de empresa sólo es aplicable en los casos en que se desvía de la política habitual de la empresa o en todos los casos de contratación colectiva. Se pronunció a favor de este último supuesto, declarando que la empresa debería haber recabado el asesoramiento del comité de empresa sobre la decisión de celebrar nuevos acuerdos marco con las agencias.
Consecuencias de la sentencia
Esta sentencia supone un cambio con respecto al punto de vista anterior, según el cual el derecho de asesoramiento sólo era pertinente en las decisiones que se desviaban del proceso habitual de una empresa. A raíz de esta sentencia, el comité de empresa deberá adoptar un papel más proactivo en la selección y contratación de trabajadores a mayor escala. Además, su asesoramiento es ahora necesario cuando las empresas deseen celebrar acuerdos marco con agencias por un periodo de tiempo más largo.
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